El Convenio Multilateral es el régimen para empresas que ejercen actividad en dos o más provincias argentinas, distribuyendo la base imponible de Ingresos Brutos entre todas las jurisdicciones donde operan. Si tu negocio vende o presta servicios en más de una provincia y necesitás liquidar el CM05 correctamente, aquí explicamos cómo trabajamos.

¿Qué es el Convenio Multilateral y cuándo se aplica?

El Convenio Multilateral del 18/8/1977 es un acuerdo entre todas las provincias y CABA para evitar la doble imposición de Ingresos Brutos. Se aplica cuando una empresa desarrolla actividad en más de una jurisdicción: por ejemplo, tiene sede en Buenos Aires pero vende a clientes de CABA, Córdoba o Santa Fe.

Bajo este régimen, los ingresos brutos totales se distribuyen entre las jurisdicciones según coeficientes calculados a partir de los gastos e ingresos de cada provincia. Cada provincia cobra IIBB solo sobre la porción que le corresponde.

La liquidación se realiza a través del formulario CM05 (DJ mensual) y el CM03 o CM04 (liquidación de coeficientes anuales) que determinan cómo se distribuye la base durante el año siguiente.

Riesgo de doble imposición: Sin una correcta inscripción y liquidación del CM, una misma operación puede terminar gravada en dos jurisdicciones distintas. Conocer la mecánica es indispensable para no pagar de más.

¿Qué incluye el servicio de liquidación del Convenio Multilateral?

Gestionamos integralmente la liquidación multijurisdiccional:

  • Inscripción en el CM ante la jurisdicción sede
  • Cálculo de los coeficientes de distribución (gastos e ingresos por jurisdicción)
  • Confección y presentación del formulario CM05 mensual
  • Confección y presentación del CM03/CM04 anual de recálculo
  • Aplicación del Régimen General y regímenes especiales del CM (arts. 6 al 13)
  • Registro de retenciones y percepciones sufridas en cada jurisdicción
  • Gestión de saldos a favor por jurisdicción
  • Atención a requerimientos de organismos provinciales
Distribución de base imponible CM05 con coeficientes por jurisdicción — Estudio Lamota
Coeficientes unificados y CM05 mensual — distribución de base imponible según gastos e ingresos por jurisdicción, con aplicación de regímenes especiales cuando corresponde.

¿Por qué el Convenio Multilateral es técnicamente complejo?

El CM tiene un régimen general y 8 regímenes especiales para actividades como construcción, transporte, seguros y profesiones liberales. Determinar cuál aplica y cómo calcular los coeficientes requiere conocimiento técnico preciso.

Errores frecuentes incluyen: clasificar ingresos en la jurisdicción incorrecta, no incluir todos los gastos computables, aplicar el régimen general cuando corresponde uno especial, o no actualizar los coeficientes en el período correcto.

¿Cuáles son los regímenes especiales del CM más frecuentes?

Para ciertas actividades, el CM prevé reglas específicas distintas del régimen general:

  • Art. 6 — Construcción: la base se atribuye a la jurisdicción donde está la obra
  • Art. 9 — Profesiones liberales: a la jurisdicción donde se presta el servicio
  • Art. 10 — Rematadores y comisionistas: a la jurisdicción del remate u operación
  • Art. 13 — Empresas de transporte: distribución según el recorrido en cada jurisdicción

¿Quiénes están obligados a inscribirse en el Convenio Multilateral?

Empresas con clientes en varias provincias

Si tu sede está en una provincia pero vendés a clientes de otra, ya entra en CM.

Empresas con presencia física multijurisdiccional

Depósitos, fábricas, sucursales o puntos de venta en diferentes provincias.

Prestadores de servicios digitales

Plataformas y prestadores de servicios digitales con clientes en múltiples jurisdicciones, que deben inscribirse y distribuir la base correctamente.

Preguntas frecuentes

Para el régimen general: coeficiente = 50% (proporción de ingresos) + 50% (proporción de gastos) en la jurisdicción sobre el total. El resultado es el porcentaje de la base que tributa en esa provincia.
Una vez al año: en junio se presenta el CM03 con datos del ejercicio anterior. Los nuevos coeficientes se aplican desde julio hasta el junio siguiente.
No. El CM aplica exclusivamente a contribuyentes del Régimen General de IIBB.
A través del sistema online de la jurisdicción sede del contribuyente. El sistema distribuye automáticamente los importes a cada provincia participante.
Sí. Si las retenciones en una jurisdicción superan el impuesto determinado allí, se genera un saldo a favor que puede compensarse o pedirse en devolución.