Las asociaciones civiles y fundaciones son entidades sin fines de lucro que requieren trámites de constitución ante la DPPJ o IGJ, obligaciones impositivas específicas y gestión contable anual. Si necesitás constituir una asociación o fundación, o gestionar sus obligaciones, aquí explicamos cómo trabajamos.

¿Qué diferencia hay entre una asociación civil y una fundación?

La asociación civil es una entidad formada por personas que se unen para alcanzar un fin no lucrativo de interés común. Su gobierno es democrático: los asociados tienen voz y voto en las decisiones. Ejemplos: clubes deportivos, cámaras empresariales, organizaciones vecinales, colegios profesionales.

La fundación es una entidad creada por una persona o grupo que aporta un patrimonio para cumplir un fin de bien común. A diferencia de la asociación, no tiene socios: solo una Comisión Directiva designada por los fundadores. Ejemplos: fundaciones educativas, culturales, de salud.

Ambas requieren personería jurídica otorgada por la IGJ (CABA) o la DPPJ (Provincia de Buenos Aires) y tienen obligaciones anuales ante esos organismos y ante ARCA.

¿Qué incluye el servicio de constitución y gestión?

Acompañamos desde la constitución hasta la gestión corriente:

  • Redacción del estatuto social adaptado al objeto y las necesidades de la entidad
  • Trámites de constitución ante DPPJ (PBA) o IGJ (CABA)
  • Inscripción impositiva ante ARCA y tramitación de la exención en Ganancias si corresponde
  • Inscripción en Ingresos Brutos y tramitación de exenciones provinciales
  • Confección anual de estados contables y presentación ante el organismo de control
  • Confección de actas de asambleas y de reuniones de Comisión Directiva
  • Gestión de renovaciones de autoridades y modificaciones estatutarias
  • Asesoramiento en el mantenimiento de la personería jurídica vigente
Asociaciones civiles y fundaciones con personería jurídica y exención en Ganancias — Estudio Lamota
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¿Las asociaciones civiles y fundaciones pagan impuestos?

Las asociaciones civiles y fundaciones pueden estar exentas del Impuesto a las Ganancias si su actividad cumple con los requisitos del Art. 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias: no distribuyen utilidades entre sus miembros y sus fondos se destinan exclusivamente al cumplimiento de su objeto social.

La exención no es automática: debe tramitarse ante ARCA con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos. La exención debe renovarse periódicamente y puede caducar si la entidad incumple las condiciones.

En cuanto a IVA, las entidades sin fines de lucro pueden o no estar alcanzadas según las operaciones que realicen. Si facturan bienes o servicios a terceros, pueden estar obligadas a inscribirse en IVA.

Exención no es exoneración total: La entidad debe presentar declaraciones juradas y mantener todo en regla, incluso estando exenta de pago. El incumplimiento puede generar la pérdida del beneficio.

¿Cuáles son las obligaciones anuales de una asociación civil o fundación?

Las entidades sin fines de lucro tienen obligaciones periódicas que no pueden descuidarse:

  • Presentación anual de la Memoria, estados contables y documentación ante DPPJ o IGJ
  • Celebración de la Asamblea Ordinaria anual para aprobar los estados y renovar autoridades
  • Declaraciones juradas anuales ante ARCA (aunque estén exentas de Ganancias)
  • Renovación de la exención impositiva cuando vence
  • Mantenimiento de libros sociales y contables actualizados

¿Qué pasa si una asociación civil pierde la personería jurídica?

La pérdida de la personería jurídica tiene consecuencias graves:

  • La entidad deja de existir como persona jurídica y no puede realizar actos en nombre propio
  • Los miembros de la Comisión Directiva pueden quedar personalmente responsables por las deudas de la entidad
  • Se pierde la exención impositiva y pueden surgir obligaciones tributarias retroactivas
  • La recuperación de la personería requiere un proceso de regularización ante el organismo de control

Preguntas frecuentes

El trámite ante la DPPJ puede demorar entre 60 y 120 días hábiles desde la presentación completa de la documentación. Ante la IGJ los plazos son similares. Durante ese período la entidad puede funcionar con personería provisoria en algunos casos.
Es la descripción de los fines que persigue la entidad. Debe ser claro, lícito y sin fines de lucro. El organismo de control verifica que el objeto sea realmente de bien común y no encubra actividades comerciales o lucrativas.
Sí. Las asociaciones civiles y fundaciones pueden contratar personal en relación de dependencia para cumplir con su objeto social. Las obligaciones laborales son las mismas que para cualquier empleador: alta en ARCA, sueldos, cargas sociales, ART, etc.
Las donaciones a entidades exentas reconocidas por ARCA son deducibles en Ganancias dentro de los límites establecidos: hasta el 5% de la ganancia neta del donante. La entidad receptora debe tener la exención vigente y el donante debe contar con el comprobante de la donación.
Sí, siempre que esos ingresos se destinen íntegramente al cumplimiento del objeto social y no se distribuyan entre los integrantes. Las fundaciones pueden cobrar por sus servicios, recibir donaciones, realizar actividades de recaudación y generar rentas de su patrimonio, siempre que todo se use para sus fines.