Las asociaciones civiles y fundaciones son entidades sin fines de lucro que requieren trámites de constitución ante la DPPJ o IGJ, obligaciones impositivas específicas y gestión contable anual. Si necesitás constituir una asociación o fundación, o gestionar sus obligaciones, aquí explicamos cómo trabajamos.
¿Qué diferencia hay entre una asociación civil y una fundación?
La asociación civil es una entidad formada por personas que se unen para alcanzar un fin no lucrativo de interés común. Su gobierno es democrático: los asociados tienen voz y voto en las decisiones. Ejemplos: clubes deportivos, cámaras empresariales, organizaciones vecinales, colegios profesionales.
La fundación es una entidad creada por una persona o grupo que aporta un patrimonio para cumplir un fin de bien común. A diferencia de la asociación, no tiene socios: solo una Comisión Directiva designada por los fundadores. Ejemplos: fundaciones educativas, culturales, de salud.
Ambas requieren personería jurídica otorgada por la IGJ (CABA) o la DPPJ (Provincia de Buenos Aires) y tienen obligaciones anuales ante esos organismos y ante ARCA.
¿Qué incluye el servicio de constitución y gestión?
Acompañamos desde la constitución hasta la gestión corriente:
- Redacción del estatuto social adaptado al objeto y las necesidades de la entidad
- Trámites de constitución ante DPPJ (PBA) o IGJ (CABA)
- Inscripción impositiva ante ARCA y tramitación de la exención en Ganancias si corresponde
- Inscripción en Ingresos Brutos y tramitación de exenciones provinciales
- Confección anual de estados contables y presentación ante el organismo de control
- Confección de actas de asambleas y de reuniones de Comisión Directiva
- Gestión de renovaciones de autoridades y modificaciones estatutarias
- Asesoramiento en el mantenimiento de la personería jurídica vigente
¿Las asociaciones civiles y fundaciones pagan impuestos?
Las asociaciones civiles y fundaciones pueden estar exentas del Impuesto a las Ganancias si su actividad cumple con los requisitos del Art. 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias: no distribuyen utilidades entre sus miembros y sus fondos se destinan exclusivamente al cumplimiento de su objeto social.
La exención no es automática: debe tramitarse ante ARCA con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos. La exención debe renovarse periódicamente y puede caducar si la entidad incumple las condiciones.
En cuanto a IVA, las entidades sin fines de lucro pueden o no estar alcanzadas según las operaciones que realicen. Si facturan bienes o servicios a terceros, pueden estar obligadas a inscribirse en IVA.
¿Cuáles son las obligaciones anuales de una asociación civil o fundación?
Las entidades sin fines de lucro tienen obligaciones periódicas que no pueden descuidarse:
- Presentación anual de la Memoria, estados contables y documentación ante DPPJ o IGJ
- Celebración de la Asamblea Ordinaria anual para aprobar los estados y renovar autoridades
- Declaraciones juradas anuales ante ARCA (aunque estén exentas de Ganancias)
- Renovación de la exención impositiva cuando vence
- Mantenimiento de libros sociales y contables actualizados
¿Qué pasa si una asociación civil pierde la personería jurídica?
La pérdida de la personería jurídica tiene consecuencias graves:
- La entidad deja de existir como persona jurídica y no puede realizar actos en nombre propio
- Los miembros de la Comisión Directiva pueden quedar personalmente responsables por las deudas de la entidad
- Se pierde la exención impositiva y pueden surgir obligaciones tributarias retroactivas
- La recuperación de la personería requiere un proceso de regularización ante el organismo de control