Constituir una sociedad en Argentina implica definir el tipo societario más conveniente, redactar el estatuto o contrato social, publicar edictos y completar los trámites ante la IGJ (CABA) o la DPPJ (Provincia de Buenos Aires). Si querés abrir una empresa y necesitás que un estudio contable te acompañe en todo el proceso, aquí te explicamos cómo trabajamos.

¿Qué tipos de sociedades existen en Argentina y cuál conviene?

La Ley General de Sociedades (Ley 19.550) y el Código Civil y Comercial regulan los distintos tipos societarios en Argentina. La elección del tipo correcto depende del número de socios, el nivel de responsabilidad deseado, el acceso al financiamiento y las obligaciones de gobierno societario que la empresa pueda asumir.

Los tipos más utilizados por PyMEs son la SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada), la SA (Sociedad Anónima) y la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada). Cada uno tiene características específicas en cuanto a la cantidad de socios, la responsabilidad frente a terceros, la estructura de gobierno y los trámites anuales requeridos.

Elegir el tipo societario correcto desde el inicio puede evitar reorganizaciones costosas en el futuro y optimizar la estructura impositiva y el costo administrativo de la empresa.

Empezar bien es mucho más barato que arreglar después: Una mala elección del tipo societario puede costarte una reorganización completa con asambleas, edictos, IGJ y costos impositivos asociados.

¿Qué diferencia hay entre SRL, SA y SAS?

Las tres formas más comunes tienen diferencias importantes:

SRL

Entre 2 y 50 socios, responsabilidad limitada al capital integrado, gobierno por gerentes. Ideal para negocios familiares o entre pocos socios conocidos.

SA

1 o más accionistas, responsabilidad limitada al capital suscripto, gobierno por Directorio y Asamblea. Requiere mayores formalidades: actas, libros sociales, presentación ante IGJ.

SAS

Constitución 100% digital y ágil (24-72 hs), sin capital mínimo, 1 o más socios, gobierno simplificado. Ideal para startups. Limitación: no apta para ciertas actividades reguladas.

Unipersonal

La SA y la SAS pueden constituirse con un único socio. La SRL tradicional requiere al menos 2 socios, aunque pueden ser familiares directos.

Tipos societarios SRL, SA y SAS en Argentina — Estudio Lamota
Elegir bien al inicio ahorra mucho después — Analizamos tu situación específica y te recomendamos el tipo societario que mejor calza con tus socios, tu actividad y tu plan de crecimiento.

¿Qué incluye nuestro servicio de constitución de sociedades?

Acompañamos todo el proceso de constitución de principio a fin:

  • Asesoramiento en la elección del tipo societario más conveniente
  • Redacción del estatuto o contrato social adaptado a las necesidades de los socios
  • Coordinación con el escribano para la elevación a escritura pública (SA/SRL tradicional)
  • Trámite de publicación de edictos en el Boletín Oficial
  • Gestión de pólizas de caución para la garantía obligatoria de directores o gerentes
  • Presentación de toda la documentación ante la IGJ (CABA) o DPPJ (Provincia de Buenos Aires)
  • Inscripción de la sociedad en ARCA y obtención del CUIT societario
  • Inscripción en Ingresos Brutos y municipio
  • Apertura del punto de venta para facturación electrónica
  • Confección de los libros sociales iniciales

¿Cuánto tarda la constitución de una sociedad en Argentina?

Los tiempos varían según el tipo societario y el organismo de control:

  • SAS digital: entre 24 y 72 horas si no hay observaciones del sistema
  • SRL ante DPPJ (Provincia de Buenos Aires): entre 30 y 60 días hábiles
  • SA ante IGJ (CABA): entre 30 y 90 días hábiles según la complejidad
  • SA ante DPPJ: plazos similares a la IGJ, aunque pueden variar
  • Los tiempos pueden extenderse si el organismo realiza observaciones al estatuto

¿Qué pasa si los socios de una SRL tienen desacuerdos graves?

Los conflictos entre socios son uno de los principales riesgos en una PyME. Para prevenirlos recomendamos:

  • Redactar el contrato social con cláusulas claras sobre la toma de decisiones y la distribución de utilidades
  • Incluir un protocolo de socios o acuerdo parasocietario que regule situaciones de conflicto
  • Definir de antemano qué pasa si un socio quiere vender su participación
  • Establecer mecanismos de resolución de conflictos antes de que estos ocurran

Preguntas frecuentes

La SAS no tiene capital mínimo. La SRL y la SA tienen requisitos de capital mínimo que se actualizan periódicamente por resolución de la IGJ/DPPJ. Para la SA, el capital mínimo está actualmente en valores que se actualizan regularmente. Consultanos por el monto vigente al momento de la constitución.
Sí. La SAS permite un solo socio desde el inicio. La SA también puede constituirse con un único accionista (SA unipersonal). La SRL tradicional requiere al menos 2 socios, aunque pueden ser cónyuge e hijos mayores de edad.
Son las publicaciones obligatorias en el Boletín Oficial que anuncian la constitución de la sociedad. Para las SA son obligatorias; para las SRL depende del capital. Los edictos tienen un costo y deben publicarse durante un plazo determinado antes de poder inscribir la sociedad.
Sí, mediante una transformación societaria. Por ejemplo, una SRL puede transformarse en SA o en SAS. El proceso requiere una asamblea o reunión de socios, modificación del estatuto y los trámites correspondientes ante el organismo de control. Nuestro estudio asesora y gestiona estas transformaciones.
Sí, la SAS tiene plena personería jurídica y es reconocida para todos los trámites comerciales, bancarios e impositivos. Algunas actividades reguladas (como seguros o servicios financieros) pueden requerir tipos societarios específicos, pero para la gran mayoría de los negocios la SAS es completamente válida.