Todo empleador con personal en relación de dependencia está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para sus empleados. Además debe gestionar las obras sociales de cada trabajador. Aquí explicamos cómo gestionamos estos seguros y coberturas para tu empresa.

¿Qué es la ART y por qué es obligatoria?

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es el seguro que cubre a los empleados ante accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Su contratación es obligatoria para todos los empleadores con trabajadores en relación de dependencia, y está regulada por la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).

La ART cubre: la asistencia médica al trabajador accidentado, las prestaciones dinerarias durante el período de incapacidad temporal, y las indemnizaciones en caso de incapacidad permanente o fallecimiento. Sin ART, el empleador es directamente responsable de todos estos costos más las multas aplicables.

El costo de la ART varía según la actividad de la empresa (riesgo de la actividad), la cantidad de empleados y el nivel salarial de la nómina. Asesoramos en la selección de la ART más conveniente y en el control de las liquidaciones mensuales.

Sin ART, el empleador paga todo: Si un empleado sin alta sufre un accidente, el empleador asume el costo completo de las prestaciones de su propio patrimonio. No hay seguro retroactivo para esto.

¿Qué incluye nuestro servicio de gestión de ART y seguros?

Gestionamos todos los seguros obligatorios vinculados a la relación laboral:

  • Asesoramiento en la selección de la ART más conveniente según la actividad y el riesgo
  • Alta de cada nuevo empleado en la póliza de ART
  • Baja de empleados que egresan de la ART
  • Gestión del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio: contratación y altas/bajas
  • Control de la liquidación mensual de la ART para verificar que coincida con la nómina real
  • Asesoramiento ante accidentes de trabajo: qué hacer, cómo denunciarlo y qué cubre la ART
  • Análisis de opciones de seguros voluntarios adicionales para los empleados
Gestión integral de ART, SCVO y obras sociales para empleadores argentinos — Estudio Lamota
Tres coberturas, un solo proceso — ART, SCVO y obra social se gestionan en simultáneo con cada alta o baja de personal. Sin huecos de cobertura.

¿Qué es el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio?

El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO, Decreto 1567/74) es un seguro de vida que todo empleador debe contratar para sus empleados en relación de dependencia. En caso de fallecimiento del trabajador, la aseguradora paga una suma a los beneficiarios designados.

El costo del SCVO es bajo en comparación con otros seguros y se contrata habitualmente con la misma aseguradora que la ART. El empleador puede elegir contratar coberturas adicionales de seguro de vida o de accidentes personales como beneficio para sus empleados, lo que también puede tener ventajas impositivas.

La falta de contratación del SCVO puede generar multas y responsabilidad directa del empleador ante los herederos del trabajador fallecido.

¿Cómo funciona la obra social de los empleados?

La obra social es la cobertura médica básica que todo empleado en relación de dependencia tiene por ley:

  • Los aportes del empleado (3%) y las contribuciones del empleador (6%) se destinan a financiar la obra social elegida por el trabajador
  • El empleado puede elegir libremente su obra social al inicio de la relación laboral o cambiarla una vez al año
  • La obra social sindical del convenio colectivo es la asignada por defecto, pero el trabajador puede optar por cualquier obra social del sistema
  • Las obras sociales deben cubrir el Programa Médico Obligatorio (PMO) establecido por el Estado

¿Qué pasa si un empleado tiene un accidente de trabajo?

El protocolo ante un accidente de trabajo es:

Atención médica inmediata

El trabajador es derivado a la clínica o centro médico designado por la ART. La cobertura es integral desde el primer momento.

Denuncia en 24 horas

El empleador debe denunciar el accidente ante la ART dentro de las 24 horas. La omisión genera contingencias.

Salario lo paga la ART

Durante la incapacidad temporal, la ART abona las prestaciones dinerarias, no el empleador. Esto descarga al empresario del costo directo.

Empleado no registrado

Si el empleado no tiene alta vigente, el empleador asume todos los costos médicos, prestaciones e indemnizaciones de su patrimonio. Catastrófico.

Preguntas frecuentes

Sí. La Ley de Riesgos del Trabajo cubre tanto accidentes de trabajo como enfermedades profesionales incluidas en el listado del Ministerio de Trabajo. Las enfermedades no incluidas en el listado no están cubiertas por la ART, aunque pueden ser reclamadas judicialmente en determinadas circunstancias.
Sí. El empleador puede elegir libremente la ART con la que desea contratar. Puede cambiar de ART al vencimiento de cada póliza anual. Recomendamos analizar no solo el costo sino también la calidad del servicio médico y la eficiencia en la atención de siniestros.
Los accidentes in itinere (en el camino entre el domicilio y el lugar de trabajo) están cubiertos por la ART, siempre que el trabajador haya tomado el trayecto habitual y no haya hecho desvíos significativos por razones ajenas al trabajo.
Sí. Además de la ART y el SCVO obligatorios, el empleador puede contratar seguros de vida adicionales, coberturas médicas superiores al PMO, seguros de accidentes personales o planes de retiro voluntario. Algunos de estos beneficios tienen tratamiento no remunerativo y ventajas impositivas para el empleador.
Sí. Las primas de ART y el SCVO que paga el empleador son gastos deducibles en el Impuesto a las Ganancias de la empresa, ya que están directamente vinculados a la actividad y son obligatorios por ley.